INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura establecerá proyectos de 
conservación o de recuperación de suelos, en regiones determinadas del país.
   Región de conservación de suelos es un área geográfica delimitada por 
el Ministerio de Ganadería y Agricultura, a fin de dar unidad a la conservación de suelos en aquellas zonas donde, por el uso de los mismos, 
se prevé que se producirán o ya se han producido, daños por la erosión o el mal uso del suelo, que requieren inmediata atención. La reglamentación 
contendrá el procedimiento para el establecimiento de estas áreas. 
   En dichas regiones el Ministerio de Ganadería y Agricultura realizará 
los estudios en investigaciones conducentes a determinar las causas físicas, sociales o económicas y los métodos de conservación más 
adecuados que permitan programar la conservación de suelos.

Ayuda