Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 112

   Agrégase al artículo 118 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso:

   "El Poder Ejecutivo en los casos en que el margen de comercialización
lo justifique podrá reducir la tasa básica hasta en un 80 % (ochenta por
ciento)".

                        Impuesto a las comisiones
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