Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 113

   Modifícase el inciso 2.o del artículo 11 de las modificaciones 
presupuestales aprobadas por el artículo 1.o de la ley N.o 13.420, de 2 
de diciembre de 1965, con la redacción dada por el artículo 154 de la ley
N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Las personas físicas o sociedades personales que sean contribuyentes
del impuesto a las Comisiones, no abonarán los impuestos a la renta de la
industria y el comercio, a las entradas brutas, a las ventas y servicios 
y el tributo unificado, sobre los ingresos sometidos a aquel gravamen".

                         Impuesto a los naipes
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