Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 141

   Sustitúyese el inciso A) del artículo 23 de la ley N.o 12.997, de 28
de noviembre de 1961, el que quedará redactado:

"A) Un timbre de valor $ 50.00 (cincuenta pesos) que deberá colocarse al 
    pie del original de todo escrito, plano, peritaje, certificado o 
    documento que haga sus veces y lleve la firma de un profesional".
      En todos los escritos o actas que se presenten o formulen ante la 
    Administración de Justicia suscritos por profesionales se colocarán
    timbres por cada firma de acuerdo con la siguiente escala: Juzgados 
    de Paz, Juzgados Letrados y Tribunal de lo Contencioso-
    Administrativo, $ 50.00 (cincuenta pesos); Tribunales de Apelaciones,
    $ 100.00 (cien pesos) y Suprema Corte de Justicia, $ 250.00 
    (doscientos cincuenta pesos). La Caja podrá disponer la impresión y 
    uso de timbres especiales, para ser aplicados por los profesionales 
    abogados y procuradores.
      Sólo quedarán exentos de la aplicación de timbres, los 
    profesionales que en su actuación se encuentren amparados por el 
    Banco de Previsión Social -Sector Caja Civil- y los comprendidos en 
    la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941.
      La falta de timbre en los documentos referidos, será considerada 
    defraudación a la Caja".

      La sustitución operada por este artículo comenzará a regir a partir
    del 1.o de enero de 1969.
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