Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Integración del Fondo de Trabajadores Rurales). El Fondo de Trabajadores Rurales se integra con el patrimonio actual y con los siguientes recursos:

A) Las contribuciones patronales y de empleados y obreros establecidas 
   en esta ley;
B) El producido de los impuestos nacionales y las contribuciones de 
   Rentas Generales afectados o que se afecten al Fondo;
C) Los intereses de los fondos acumulados y las rentas de los imnuebles
   adquiridos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
   Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez;
D) Los legados, herencias y donaciones;
E) Las multas, intereses y recargos;
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