Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   (Cálculo por hectárea para las deudas atrasadas). A los efectos de la
liquidación de las deudas atrasadas se fija indiscriminadamente para cada
hectárea la siguiente escala de valores contributivos:

                         PRIMER PERIODO 1950-1964

   Valor ficto por hectárea y por año: $ 2.00 para la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez; $ 1.00 para el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

                        SEGUNDO PERIODO 1965-1966

   Valor ficto por hectárea y por año: $ 12.00 para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez; $ 4.00 para el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

                           TERCER PERIODO 1967

   Valor ficto por hectárea y por año: $ 27.00 para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez; $ 9.00 para el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
   Las fracciones de superficie se tomarán en hectárea redondeada. En 
cada ejercicio los períodos mayores de seis meses se considerarán como 
un año a los efectos de la liquidación y los menores no se tomarán en cuenta.
   A los efectos de este cálculo se tomará el área total del o de los 
inmuebles, multiplicada por las tasas establecidas en el presente artículo.
Ayuda