Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   (Bonificación del diez por ciento sobre contribubuciones futuras). Los
contribuyentes que prueben que sus deudas al 31 de diciembre de 1967 con 
el Banco de Previsión Social y con el Consejo Central de Asignaciones 
Familiares, fueron canceladas con anterioridad a la vigencia de la presente ley se beneficiarán con una bonificación del 10 % (diez por ciento) sobre sus contribuciones de los Ejercicios 1969 y 1970, (inciso
A) del artículo 20).
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