Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   (Impuesto a las transacciones agropecuarias). Fíjase en 8 % (ocho por 
ciento) la tasa del impuesto a las transacciones agropecuarias 
establecido por la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado
por el artículo 28 de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y sus
modificativas y concordantes.
   El producido de este impuesto será vertido directamente al Fondo de 
Trabajadores Rurales y distribuido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley.
   El Banco de Previsión Social podrá disponer hasta del 2 % (dos por ciento) de la recaudación del impuesto para atender los gastos de la misma.
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