Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   (Constancia de pago). Las empresas que hubieren efectuado el pago de 
la deuda de acuerdo al régimen establecido por la ley N.o 12.464, de 5 de
diciembre de 1957 y sus concordantes y modificativas, y aquellas que paguen de acuerdo al nuevo régimen podrán solicitar una constancia de estar al día con sus obligaciones hasta el 31 de diciembre de 1967. Este
documento tendrá la calidad de cancelatorio definitivo de deudas 
generadas hasta esta fecha.
Ayuda