Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   (Certificado para la inscripción en el Registro General de Vehículos 
Automotores). Para la inscripción del documento que acredita 
transferencia de vehículos automotores a que se refiere el artículo 100
de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965, será necesario que el enajenante acredite el pago de contribuciones rurales o domésticas, generadas éstas a partir del 1.o de enero de 1969, exhibiendo al efecto
ante dicho registro el recibo del penúltimo trimestre o mensualidad vencida, según corresponda.
   El recibo a que hace referencia o la constancia de no corresponder el 
pago de contribuciones será expedido por las Oficinas del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).
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