Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   (Plazo para denunciar servicios domésticos y pago de los aportes 
adeudados desde el 1.o de enero de 1966). Fíjase un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de esta ley para que los empleados del servicio doméstico puedan denunciar servicios anteriores a la misma.    La deuda devengada por aportes de los afiliados domésticos desde el 1.o
de enero de 1966 a al fecha, podrá ser pagada en treinta cuotas 
mensuales, iguales y consecutivas, sin recargo, multas ni intereses, y en
este caso los servicios prestados deberán ser computados.
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