Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   (Redondeo a decenas). Las cantidades resultantes de la aplicación de 
las distintas contribuciones establecidas anteriormente por la presente ley se redondearán en decenas de pesos. Si la fracción obtenida por el 
cálculo fuese inferior a $ 5.00 (cinco pesos) se ajustará a la decena inmediata inferior, si fuera mayor a la decena inmediata superior.
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