Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   Cada empresario abonará como prima o aporte, una suma por hectárea 
explotada, la que será determinada según las especificaciones del 
artículo 10, teniendo como valor base para el año 1968 un adicional equivalente a un quinto de los valores por hectárea, fijados en el artículo 38, que pagará en forma conjunta e indivisible al Banco de Previsión Social en las oportunidades indicadas en la presente ley.
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