Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

   (Inversiones). Autorízase al Banco de Previsión Social a invertir 
hasta un 2 % (dos por ciento) de los recursos que se crean por esta ley,
en la construcción de hogares de ancianos.
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