Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   Con cargo a los fondos que se disponen en el artículo anterior el 
Banco de Previsión Social queda facultado para realizar convenios con otros organismos del Estado para la consecución de estos fines.
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