Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

   (Inscripciones omitidas). Restablécese la vigencia de la ley N.o 11.153, de 26 de noviembre de 1948, hasta el 15 de julio de 1971. Los términos de los vencimientos a que se refiere dicha ley, en sus artículos
1.os y 5.o, se entenderán con relación al 15 de julio de 1971.
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