Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

   (Transitorio). Las empresas deudoras al Banco de Previsión Social y al
Consejo Central de Asignaciones Familiares por el período comprendido 
entre el 1.o de enero de 1968 y la fecha de de la presente ley, tendrán 
un plazo de sesenta días a partir de la misma para regularizar sus 
atrasos con dichos organismos, sin recargos, multas ni intereses.
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