Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   (Reglamentación). El Poder Ejecutivo a propuesta del Banco de
Previsión Social y en lo que le es pertinente, del Consejo Central de Asignaciones Familiares, reglamentará la aplicación de la presente ley.
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