Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   (Contribución patronal trimestral: concepto y monto). A partir del 1.o
de enero de 1968, la contribución patronal trimestral será de cargo de 
los empresarios contratistas (artículo 4o.).
   Su monto será igual a la suma total que corresponda retener al 
personal dependiente por concepto de montepío (artículo 9o.). Cuando no tuvieren dicho personal, equivaldrá al montepío anual del monto menor vigente.
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