Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Sistema de aportación). En el caso de empresas unipersonales, la 
aportación será global y única. Para el caso de empresas pluripersonales,
la contribución establecida en el artículo 5.o se acrecerá en un 10 % 
(diez por ciento) hasta tres personas y en un 10 % (diez por ciento) más por cada uno de los integrantes que superen el número de tres personas físicas, siempre que habitual y personalmente realicen tareas agropecuarias en el establecimiento.
   Para el caso de sociedades anónimas, se considerarán integrantes 
efectivos y por tanto obligados a la aportación, los directores, conforme
a lo que dispone el inciso anterior de este artículo.
   Son de aplicación para las disposiciones contenidas en este artículo,
las disposiciones sobre aportaciones mínimas que establece el artículo 5.o.
   En ningún caso el complemento de contribución por cada director que 
exceda de uno, podrá ser superior al sueldo mínimo jubilatorio mensual vigente.
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