Ley 13.720
Se crea la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos para la actividad
privada y se determina su integración y cometidos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase una Comisión de Productividad, Precios e Ingresos para la
actividad privada.
Su finalidad es articular medidas encaminadas a contrarrestar los
actuales factores inflacionarios, promover niveles óptimos en la producción nacional y lograr una equitativa distribución del ingreso de
acuerdo al régimen que establecen los artículos siguientes, sin perjuicio
de la competencia que le asignen los artículos 3.o y siguientes de la
presente ley.
Las resoluciones de la Comisión serán sometidas a la consideración del
Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, estándose a lo que éste decida
por resolución fundada.
PACHECO ARECO. - JULIO CESAR ESPINOLA. - General ANTONIO FRANCESE. -
JORGE PEIRANO FACIO.