Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.
Ley 13.720 

Se crea la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos para la actividad
privada y se determina su integración y cometidos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Créase una Comisión de Productividad, Precios e Ingresos para la 
actividad privada.
   Su finalidad es articular medidas encaminadas a contrarrestar los 
actuales factores inflacionarios, promover niveles óptimos en la producción nacional y lograr una equitativa distribución del ingreso de
acuerdo al régimen que establecen los artículos siguientes, sin perjuicio
de la competencia que le asignen los artículos 3.o y siguientes de la 
presente ley.
   Las resoluciones de la Comisión serán sometidas a la consideración del
Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, estándose a lo que éste decida
por resolución fundada.

PACHECO ARECO. - JULIO CESAR ESPINOLA. - General ANTONIO FRANCESE. -
JORGE PEIRANO FACIO.
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