Son cometidos principales de la Comisión:
a) Formular categorías uniformes de actividades tomando en cuenta el
lugar de su radicación procurando, en lo posible, que a igual tarea,
en igualdad de produtividad y condiciones laborales, corresponda
similar remuneración;
b) Fijar periódicamente las remuneraciones mínimas y máximas que habrán
de corresponder a cada una de las categorías salariales;
c) Ajustar las normas de los convenios colectivos y laudos de consejos de
salarios de acuerdo a los criterios que establezca para el
ordenamiento laboral general;
d) Fijar precios máximos a los bienes y servicios manifiestamente
esenciales o convenientes para el consumo popular;
e) Actuar como órgano de consulta del Poder Ejecutivo en cualquier asunto
que éste le someta relativo a productividad, precios, ingresos o cuestiones laborales;
f) Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones
conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas.
Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el
problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no
han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la
Comisión.