Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 64

   Entiéndese por subsidio a la vivienda, al objeto de esta ley, todo 
aporte que un organismo público proporcione en dinero, especie, mano de 
obra o servicios técnicos o administrativos y que contribuya a financiar
el acceso a una vivienda, cuando esta aporte no sea reintegrado por el
beneficiario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y
salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque
tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del 
ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.
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