El Banco Hipotecario del Uruguay asignará los recursos disponibles de
la Cuenta de Préstamos de la siguiente manera:
A) Pondrá a la orden del Instituto Nacional de Viviendas Económicas los
montos en Unidades Reajustables, que el Plan Anual asigne al Sistema
Público de Producción de Viviendas y según un preventivo de usos
mensuales presentado por el Instituto y refrendado por la Dirección
Nacional de Vivienda. Dentro de las fechas y montos establecidos en
este preventivo, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá
prioridad absoluta en el uso de los recursos.
La Dirección Nacional de Vivienda podrá reglamentar la forma de
realizar las entregas y el ajuste trimestral del preventivo para
adaptarlo a la utilización efectiva de los recursos.
B) Asignará los montos que el Plan Anual establezca a prestar asistencia
crediticia al sistema de ahorro y préstamo.
C) Asignará los montos que el Plan Anual establezca para ser empleados
por sus propias Reparticiones en las operaciones descriptas en los
incisos B), D), E), G) y H) del artículo 89. Este monto se
incrementará automáticamente con las sumas eventualmente disponibles
por los ajustes trimestrales previstos en el inciso A) de este
artículo.