Sustitúyese el artículo 387 de la ley número 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, por el siguiente:
"Articulo 387. El Fondo Nacional de Inversiones será administrado
mediante una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta en cuatro cuentas secundarias que se denominarán:"Inversiones del
Ministerio de Obras Públicas", "Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda", "Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado" e "Inversiones de los Gobiernos Departamentales para Obras Públicas". Los recursos previstos en los numerales 1 a 12 del artículo
385 de esta ley, quedarán afectados a la cuenta secundaria "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas". sin perjuicio de la afectación establecida en el inciso 13 del citado artículo y 453 de la presente
ley en la proporción necesaria para cubrir el monto global de los
programas a cargo del Ministerio de Obras Públicas. En dicha cuenta secundaria el Banco de la República Oriental del Uruguay verterá directamente el producido de las mencionadas rentas, a medida que las mismas sean depositadas por las Agencias Recaudadoras".