El Ministerio del Interior o las dependencias autorizadas a estos
efectos, deberán comunicar al Banco de Previsión Social (Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares), dentro de los diez
días de acaecido el fallecimiento o el accidente de los funcionarios
con las calidades y en las circunstancias previstas en el artículo
8°, dando cuenta de los hechos y de las personas pasibles de
considerarse con derecho a pensión o retiro, conforme lo establece
la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, concordantes y modificativas.
A partir del mes siguiente al de la recepción de dicha comunicación,
el Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares) liquidará a dichas personas, en los casos de ex
funcionarios o viudas e hijos menores, con carácter de anticipo el
70 % (setenta por ciento) del monto íntegro de la pasividad que habrá
de corresponderles.