MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Las modificaciones de los retiros y pensiones a que se refiere esta ley serán realizadas de oficio, por el Banco de Previsión Social y no devengarán reintegros. El haber inicial y los obtenidos por aplicación de los artículos 4° 5° y 13°, de retiro, no estarán sujetos a topes jubilatorios.Ayuda