Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Las modificaciones del haber de retiro y, pensionario que confiere 
esta ley, no impiden el goce de los beneficios de los mínimos 
jubilatorios y, pensionarios y prima por edad que otorgan, 
respectivamente, los artículos 2° y 5° de la ley N° 13.426, de 2 
de diciembre de 1965.

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