Las pasividades que correspondan a los beneficiarios del artículo 8°
tendrán derecho a la modificación de oficio y en la misma proporción,
cada vez que sean incrementadas las retribuciones sujetas a montepío, de
actividad, del cargo que sirvió como base para fijarle el haber de retiro
o pensión. Los haberes resultantes de cada modificación se servirán a partir de la vigencia de dichos aumentos y no sufrirán descuentos por concepto de reintegros.