Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Las pasividades que correspondan a los beneficiarios del artículo 8° 
tendrán derecho a la modificación de oficio y en la misma proporción, 
cada vez que sean incrementadas las retribuciones sujetas a montepío, de 
actividad, del cargo que sirvió como base para fijarle el haber de retiro 
o pensión. Los haberes resultantes de cada modificación se servirán a partir de la vigencia de dichos aumentos y no sufrirán descuentos por concepto de reintegros.

Ayuda