Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Los causahabientes de los funcionarios fallecidos con las calidades
y en las circunstancias previstas en el artículo 8°, así como los
familiares a su cargo, tendrán derecho sin cargo alguno, a la
asistencia del "Servicio Policial de Asistencia Médico Social" creado
por el artículo 86 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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