MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los causahabientes de los funcionarios fallecidos con las calidades y en las circunstancias previstas en el artículo 8°, así como los familiares a su cargo, tendrán derecho sin cargo alguno, a la asistencia del "Servicio Policial de Asistencia Médico Social" creado por el artículo 86 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.Ayuda