Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Los retirados policiales que hubieron optado por el régimen general
de revaluación de pasividades a que se refiere la ley N° 12.996, de 28 de 
noviembre de 1961, deberán declarar, dentro de los noventa días 
inmediatos siguientes a la publicación de esta ley, si desean permanecer 
sujetos a dicho régimen o, en su lugar, acogerse al que establece ésta. 
Vencido ese plazo sin haberse formulado la declaración precedente, se considerará firme la primera opción.

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