Los retirados policiales que hubieron optado por el régimen general
de revaluación de pasividades a que se refiere la ley N° 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, deberán declarar, dentro de los noventa días
inmediatos siguientes a la publicación de esta ley, si desean permanecer
sujetos a dicho régimen o, en su lugar, acogerse al que establece ésta.
Vencido ese plazo sin haberse formulado la declaración precedente, se considerará firme la primera opción.