MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Deróganse los artículos 384 al 388 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y el artículo 85 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y, en lo pertinente, para estos afiliados, el inciso A) del artículo 9° de la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961.Ayuda