Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   La Caja Nacional de Ahorros y Descuentos no podrá por ningún concepto
efectuar retenciones o afectar ajustes en los haberes de sus 
poderdantes superiores al 25 % (veinticinco por ciento) del líquido
que le comunique a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
Escolares.

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