Los retiros se modificarán automáticamente en oportunidad de
conferirse aumentos a los funcionarios en actividad que comprende
esta ley. La forma en que se modificarán los retiros será tomando como base el 70 % (setenta por ciento) de las retribuciones, sujetas a montepío, de actividad, del grado que sirvió como base a los fines del cálculo del haber de retiro.
Para las pasividades cuyo haber de retiro se determinaba con períodos
básicos, las retribuciones sujetas a montepío del último grado se
tomarán como fictamente percibidas durante el básico que correspondiere.
Esta disposición es sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 13.