Los jubilados y retirados policiales o las pensionistas cuyas
pasividades hubieran sido liquidadas con las bonificaciones establecidas
en el artículo 389 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
tendrán derecho a la modificación automática, tomando en cuenta el sueldo
del grado inmediato superior al que efectivamente tenían al momento del
cese, que se practicará en la forma dispuesta en los artículos 4° y 5°
de esta ley. A los retiros y pensiones en curso de pago se aplicarán las
modificaciones del haber de retiro teniendo en cuenta las
especificaciones para adjudicarles el grado conforme a lo dispuesto por
el artículo 2°.
A partir de la vigencia de esta ley quedan sin efecto las
bonificaciones liquidadas, salvo para aquellos retirados o pensionistas
que les sean más beneficiosas.