Para atender los aumentos que se produzcan por aplicación de esta
ley, se pagarán los siguientes montepíos:
A) Un 2 % (dos por ciento) por los funcionarios policiales en
actividad que se agregará al que están sujetos los funcionarios
públicos en general.
B) Un 3 %, (tres por ciento) por los retirados policiales.
C) Un 2 % (dos por ciento) por los causahabientes de los retirados
policiales cuyas pasividades sean aumentadas por mandato de esta
ley.