Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Para atender los aumentos que se produzcan por aplicación de esta
ley, se pagarán los siguientes montepíos:

A) Un 2 % (dos por ciento) por los funcionarios policiales en 
   actividad que se agregará al que están sujetos los funcionarios 
   públicos en general.
B) Un 3 %, (tres por ciento) por los retirados policiales.
C) Un 2 % (dos por ciento) por los causahabientes de los retirados 
   policiales cuyas pasividades sean aumentadas por mandato de esta 
   ley.

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