El régimen de esta ley será aplicado a los funcionarios de la Policía
Ejecutiva, Escalafón Bg, dependientes del Ministerio del Interior,
Policía Caminera, Cuerpo Nacional de Bomberos, y Bomberos que cumplan
servicio para el Estado, Prefectura General Marítima, Personal de
Vigilancia de Institutos Penales y la Policía Fluvial con servicio
de vigilancia de la Dirección Nacional de Aduanas.
También tendrán derecho a los beneficios de la presente ley, con
excepción de aquellos beneficios propios de actos de servicio o con
motivo o a causa de dichos actos, aquellos afiliados activos o
pasivos, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
amparados en lo dispuesto por el inciso A) del artículo 10 de la ley
N° 9.940, de 2 de julio de 1940.