Fecha de Publicación: 13/10/1970
Página: 128-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

  Hasta el 30 de noviembre de 1970, los arrendatarios, subarrendatarios, 
aparceros y subaparceros de los predios cuyo destino principal sea la producción lechera, no estarán alcanzados por las excepciones establecidas en el último inciso del artículo precedente.
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