Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 24.- El Escalafón del Personal de Servicio Exterior se
regulará de acuerdo con los siguientes grados y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
$
1 Secretario de 3ª 18.000
2 Secretario de 2ª 20.300
3 Secretario de 1ª 22.800
4 Consejero 25.450
5 Ministro Consejero 29.250
6 Ministro 34.800
7 Embajador 40.400"