Todas las instituciones del Estado, de la Administración Central y Descentralizada que editen publicaciones, remitirán al Instituto del
Libro 60 ejemplares de cada una de ellas, para que éste remita uno a cada
Biblioteca Pública de capital de departamento, en nuestro país, y uno a cada Biblioteca Nacional del exterior, en cumplimiento de los convenios firmados por nuestro Gobierno para el canje internacional de publicaciones.