Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 182

   Sustitúyese el párrafo final del artículo 215 de la Ley Nº 13.835, de 
7 de enero de 1970. En caso que el médico no resida en una zona rural, pueblo o villa a más de 40 kilómetros de Montevideo, donde exista un 
cargo del Ministerio de Salud Pública, con un mínimo de cuatro años, sean 
consecutivos o alternados por períodos no menores de dos años, los 
méritos y la adjudicación del cargo se hará como establece la ordenanza 
Nº 519 del Ministerio de Salud Pública.
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