Sustitúyese el párrafo final del artículo 215 de la Ley Nº 13.835, de
7 de enero de 1970. En caso que el médico no resida en una zona rural, pueblo o villa a más de 40 kilómetros de Montevideo, donde exista un
cargo del Ministerio de Salud Pública, con un mínimo de cuatro años, sean
consecutivos o alternados por períodos no menores de dos años, los
méritos y la adjudicación del cargo se hará como establece la ordenanza
Nº 519 del Ministerio de Salud Pública.