MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Comisión Honoraria del Plan Agropecuario creada por el artículo 3º de la Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957, se integrará también con un delegado titular y su respectivo suplente designado por el Banco Central del Uruguay. En caso de empate en las votaciones de dicha Comisión, el voto del Presidente tendrá carácter decisivo.Ayuda