MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase como inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, el siguiente: "No obstante, estarán también comprendidos los locales, con acceso directo a espacios comunes que tengan una superficie continua no menor de treinta metros cuadrados y salida directa al exterior".Ayuda