Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 13.870, de
17 de julio de 1970, por el siguiente:
"Las prohibiciones establecidas en los incisos primero y segundo, no
regirán para los condóminos de origen contractual, titulares de derecho
de uso y copropietarios en general, que ocupen efectivamente sus
unidades habitacionales, así como para las unidades que no estuvieren
ocupadas. No alcanzarán tampoco, a los adquirentes en remate judicial
como consecuencia de ejecuciones hipotecarias promovidas por
instituciones oficiales, por créditos otorgados para la adquisición de la
unidad."