Las citadas franquicias y prerrogativas se conceden en las mismas
condiciones y con idénticas limitaciones, a las determinadas en las
aludidas normas legales, debiendo las empresas uruguayas de
aeronavegación que se amparen en dichos beneficios inscribirse en un Registro que al efecto lleve la Dirección General de Aviación Civil donde
conste: 1) Fecha de la autorización dada por el Poder Ejecutivo a la empresa para efectuar el servicio de que se trate. 2) Itinerario y clase
de servicio autorizado. 3) Tipos de aeronaves utilizadas y capacidad de
carga de las mismas.