Agrégase al artículo 541 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, el siguiente apartado: "Exceptúase al Ministerio de Relaciones
Exteriores del cumplimiento de las disposiciones del artículo 540, para
el cual, sin perjuicio de las leyes especiales que obran en la materia, los cargos que vaquen, en el último grado del Servicio Exterior podrán además ser provistos con personas de ya probada capacidad en la
prestación de servicios en dicha Secretaría de Estado al verificarse las vacantes y al efectuarse las designaciones".
CAPITULO X
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA