Sustitúyese el artículo 7º de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 7º - El Escalafón Técnico-Profesional Clase A tendrá los
siguientes grados y retribuciones:
Grado Sueldo
$
1 .......... 19.900
2 .......... 21.200
3 .......... 22.350
4 .......... 24.200
5 .......... 26.300
6 .......... 28.050
7 .......... 31.000
8 .......... 34.800
Extra más de 34.800
El Escalafón Técnico-Profesional Clase B tendrá los siguientes
grados y retribuciones:
Grado Sueldo
$
1 .......... 18.800
2 .......... 19.900
3 .......... 21.200
4 .......... 22.350
5 .......... 24.200
6 .......... 26.300
7 .......... 28.050
8 .......... 31.000
Extra más de 31.000"