Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 7º de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960 y modificativas, por el siguiente:

   "Artículo 7º - El Escalafón Técnico-Profesional Clase A tendrá los 
siguientes grados y retribuciones:

      Grado        Sueldo

                     $

      1 .......... 19.900
      2 .......... 21.200
      3 .......... 22.350
      4 .......... 24.200
      5 .......... 26.300
      6 .......... 28.050
      7 .......... 31.000
      8 .......... 34.800
      Extra más de 34.800

   El Escalafón Técnico-Profesional Clase B tendrá los siguientes 
grados y retribuciones:

      Grado        Sueldo
                    
                     $

      1 .......... 18.800
      2 .......... 19.900
      3 .......... 21.200
      4 .......... 22.350
      5 .......... 24.200
      6 .......... 26.300
      7 .......... 28.050
      8 .......... 31.000
      Extra más de 31.000"
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