Los funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura
contratados o que se contraten en el futuro, con destino a la Dirección
de Industria Animal, con cargo al "Fondo de Inspección Sanitaria" a que
se refiere el artículo 421 de esta ley, serán considerados como funcionarios en uso de licencia extraordinaria, sin goce de sueldo, en
los programas correspondientes, durante la vigencia de los respectivos contratos.