Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

   Los funcionarios del Ministerio de Ganadería y Agricultura 
contratados o que se contraten en el futuro, con destino a la Dirección 
de Industria Animal, con cargo al "Fondo de Inspección Sanitaria" a que 
se refiere el artículo 421 de esta ley, serán considerados como funcionarios en uso de licencia extraordinaria, sin goce de sueldo, en 
los programas correspondientes, durante la vigencia de los respectivos contratos.
Ayuda