Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo, anualmente, con el asesoramiento técnico de la 
Comisión a que se refiere el artículo 38, revisará los valores fictos que 
corresponda aplicar.
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