Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares, resolverá la suspensión 
de las obras o trabajos cuando se haya dejado de pagar tres cuotas mensuales consecutivas.
   La suspensión, salvo notificación personal, deberá comunicarse por 
telegramas colacionados en el lugar en que la obra se está realizando, al 
encargado de la dirección o ejecución de los trabajos, sin necesidad de designarlo personalmente, y al dueño o dueños y arrendatarios de la obra.
   El contratista podrá optar por la continuación de la obra. En tal caso 
notificará su decisión al Consejo Central de Asignaciones Familiares y 
quedará obligado a pagar regularmente las aportaciones pendientes y posteriores. Cuando se haga uso de la opción a que se refiere este 
inciso, el contratista se subrogará en todos los derechos que el crédito 
por aportaciones genera a favor de aquel Organismo.
   A tales efectos, el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá 
requerir el auxilio de la fuerza pública.
Ayuda